La Ley de Urbanismo de Cataluña admite la construcción algunas edificaciones en suelo rústico, que se pueden englobar en tres grupos:
1) Rehabilitación y reconstrucción de edificaciones e instalaciones existentes.
2) Nuevas construcciones e instalaciones vinculadas al mundo rural.
3) Equipamientos e instalaciones de interés púbico.
1) Rehabilitación y reconstrucción de edificaciones e instalaciones existentes
En suelo rústico está permitida la reconstrucción y rehabilitación de las siguientes edificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido incluidas en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal:
- Las masías y casas rurales que sea necesario preservar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o de ocio.
- Otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico del municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas.
- Las construcciones rurales en desuso (por ejemplo granjas) para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.
Estas edificaciones se podrán destinar a vivienda familiar (sólo las masías y casas rurales), establecimiento hotelero (con la exclusión de la modalidad de hotel apartamento), establecimientos de turismo rural, actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas, de restauración y de equipamientos o de servicios a la comunidad.
2) Nuevas construcciones e instalaciones vinculadas al mundo rural
Según la Ley de Urbanismo de Cataluña admite nuevas construcciones e instalaciones vinculadas al mundo rural, o bien aquellas que preferentemente deben ubicarse en suelo rústico:
- Construcciones y dependencias vinculadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de explotación de recursos naturales (actividades extractivas)
- Las destinadas a viviendas familiares o alojamiento de trabajadores temporeros, vinculadas y asociadas a una explotación agrícola, ganadera, forestal o de explotación de recursos naturales.
- Estaciones de suministro de carburante y de prestación de otros servicios en la red viaria.
- Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y el funcionamiento de las obras públicas (depósitos de sal, peajes autopistas, etc).
- Las destinadas a la actividad de camping y aparcamiento de caravanas, autocaravanas, remolques tienda autorizadas por el plan de ordenación urbanística municipal.
- Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural (piscinas, barbacoas, casetas para almacenes, etc).
3) Equipamientos e instalaciones de interés púbico
La Ley de Urbanismos de Cataluña también se admiten otras construcciones e instalaciones en suelo rústico, que no están directamente relacionadas con el mundo rural ... Estas construcciones e instalaciones, sin embargo, deben ser actividades o equipamientos de interés público, es decir, que deben estar pensadas para dar servicio a un gran número de personas.
- Las vinculadas al deporte, la cultura, la educación en el tiempo libre y el ocio, que deban desarrollarse al aire libre (campamentos juveniles, pistas deportivas, circuitos para carreras, paintballs, etc). En este caso, se admiten las obras e instalaciones mínimas imprescindibles para el funcionamiento de estas actividades.
- Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos (depuradoras, vertederos, cementerios, parques de bomberos, etc).
- Las infraestructuras de accesibilidad (rampas, escaleras, etc).
- Las instalaciones y obras para el servicio de telecomunicación, las infraestructuras hidráulicas generales, las redes de suministro de energía eléctrica, de abastecimiento y suministro de agua, de saneamiento, el tratamiento de residuos, la producción de energía a partir de fuentes renovables e instalaciones ambientales de interés público.